¿Puedo solicitar mi divorcio si mi esposo (a) no quiere?

Divorcio unilateral en Colombia

En Colombia, el divorcio unilateral se refiere a la posibilidad de que uno de los cónyuges solicite el divorcio sin necesidad del consentimiento del otro. Este concepto ha sido transformado significativamente con la reciente legislación.

Aquí te presento los puntos clave sobre el divorcio unilateral en Colombia:

  • Cambio legislativo:
    • La Ley 2442 de 2024 introdujo cambios importantes, permitiendo que cualquiera de los cónyuges pueda solicitar el divorcio por su sola voluntad.
    • Esto significa que ya no es necesario invocar causales específicas como infidelidad o maltrato, ni obtener el acuerdo del otro cónyuge.
  • Proceso judicial:
    • El divorcio unilateral se tramita exclusivamente por vía judicial.
    • Esto asegura que se protejan los derechos de todas las partes involucradas, especialmente los de los hijos menores y los intereses económicos.
  • Protección de derechos:
    • A pesar de la simplificación del proceso, se mantienen las garantías para proteger los derechos de los cónyuges y los hijos.
    • El juez se encargará de regular aspectos como la custodia de los hijos, la pensión alimentaria y la división de bienes.
  • Objetivo:
    • Esta nueva normativa busca simplificar el proceso de divorcio, adaptándolo a las dinámicas actuales de las relaciones de pareja y garantizando la libertad de decisión de cada individuo.
    • Esta ley pone a Colombia, a la par de otros países, que ya tenían esta figura jurídica.

Diferencias entre separación y divorcio

En Colombia, la separación y el divorcio son dos figuras legales distintas que afectan de manera diferente el vínculo matrimonial. Aquí te presento las diferencias legales clave:

Naturaleza del vinculo matrimonial

Separación:

La separación, específicamente la «separación de cuerpos», no disuelve el vínculo matrimonial. Los cónyuges dejan de convivir, pero siguen siendo legalmente casados.

 

Es una suspensión de la vida en común.

 

Divorcio:

El divorcio disuelve completamente el vínculo matrimonial. Los cónyuges dejan de ser casados y pueden contraer matrimonio nuevamente.

Separación:

El estado civil de los cónyuges permanece como «casados».

Divorcio:

El estado civil cambia a «divorciado».

Separación:

Los cónyuges separados no pueden contraer matrimonio con otra persona.

Divorcio:

Los cónyuges divorciados pueden contraer matrimonio nuevamente.

Separación:

Puede implicar acuerdos sobre la custodia de los hijos, la pensión alimentaria y la división de bienes.

No extingue la sociedad conyugal, pero puede suspender sus efectos.

Divorcio:

Implica la disolución de la sociedad conyugal y la división de los bienes.

Se establecen acuerdos definitivos sobre la custodia de los hijos y la pensión alimentaria.

Separación:

Puede ser de mutuo acuerdo o por causales establecidas en la ley.

Divorcio:

También puede ser de mutuo acuerdo o por causales específicas, algunas de las cuales pueden estar relacionadas con la separación prolongada.

Separación:

Existe la posibilidad de reconciliación y reanudación de la vida en común.

Divorcio:

La reconciliación implica contraer matrimonio nuevamente.

En resumen, la separación es una etapa que puede preceder al divorcio, pero no implica la disolución del vínculo matrimonial. El divorcio, en cambio, pone fin al matrimonio de manera definitiva.

Más Artículos