Reconocimiento de madre cabeza de familia para la detención domiciliaria en Colombia

Requisitos para acceder a la detención domiciliaria como madre cabeza de familia

¿Qué normas regulan esta figura?

La Ley 750 de 2002, junto con disposiciones del Código Penal y otras normas complementarias, establece que las madres cabeza de familia pueden solicitar la detención domiciliaria si cumplen con ciertas condiciones que garantizan tanto la protección del núcleo familiar como la seguridad de la sociedad.

Tener personas a cargo

La mujer debe tener hijos menores de edad o personas con discapacidad que dependan directamente de ella para su cuidado y sostenimiento.

Indispensabilidad en el hogar

Se debe demostrar que su presencia en el hogar es esencial para el bienestar y desarrollo de quienes tiene a cargo.

Naturaleza del delito

No debe tratarse de delitos de alta gravedad, como genocidio, homicidio agravado, delitos sexuales contra menores, entre otros.

Evaluación de su comportamiento

La autoridad judicial evaluará si la solicitante no representa un peligro para la sociedad ni para las personas bajo su cuidado.

¿Cómo se solicita la detención domiciliaria por esta condición?

La defensa debe presentar ante el juez competente una solicitud formal, acompañada de pruebas que sustenten:

  • La condición de madre cabeza de familia.

  • La dependencia económica y emocional de los menores o personas a cargo.

  • La conducta intachable y el arraigo familiar y social de la solicitante.

El reconocimiento como madre cabeza de familia en un proceso penal puede abrir la posibilidad de cumplir la pena en casa, priorizando el bienestar familiar sin dejar de lado el control judicial. Cada caso será valorado individualmente por el juez, según las circunstancias y el cumplimiento de los requisitos legales.